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Empresa es condenada por no ofrecer aire acondicionado en una oficina en Minas Gerais

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Empresa es condenada por no ofrecer aire acondicionado en una oficina en Minas Gerais


Empleado afirmó que el calor, hasta 40ºC, afectaba su rendimiento

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2024
– 16h45

(actualizado a las 4:55 p.m.)




El valor determinado fue de R$ 1,5 mil

El valor determinado fue de R$ 1,5 mil

Foto de : Diario do Rio

Obligado a trabajar a 40ºC de calor, un empleado será compensado por no tener aire acondicionado operando en la oficina donde trabaja, en la región norte de Minas Gerais. La decisión de la 3ª sala del Tribunal Regional del Trabajo (TRT) fijó un valor de R$ 1.500 como daño moral.

El empleado relató que la falta de aire acondicionado adecuado generaba no sólo malestar, sino también una baja en el rendimiento. En consecuencia, solicitó una indemnización por daño moral, alegando que el ambiente de trabajo provocaba sufrimiento psicológico.

La empresa, por su parte, afirmó que intentó, en varias ocasiones, reparar el aire acondicionado. Al no poder identificar la causa del mal funcionamiento, la dirección decidió instalar aires acondicionados. Además, afirmó que no había recibido quejas similares de otros empleados o clientes sobre malestar térmico en el ambiente.

Sin embargo, al juzgar la apelación, el TRT-3 destacó la importancia de cumplir con las normas reglamentarias de ergonomía, en particular la NR17 del Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE). Esta norma determina que los ambientes de trabajo deben mantener condiciones adecuadas de confort térmico, con temperaturas entre 18°C ​​y 25°C en lugares climatizados, lo cual no se cumplió.

Para la relatora del caso, jueza Taísa María Macena de Lima, al no cumplir con la norma, la empresa trasladó las consecuencias al trabajador, lo que implica daño moral.

Por unanimidad, el Tribunal confirmó la condena de la empresa, fijando el valor de R$ 1.500 como indemnización por daño moral, teniendo en cuenta la gravedad del problema y el impacto causado en la vida cotidiana del trabajador.



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